Cumple Hueyotlipan sentencia del TET

Cumple Hueyotlipan sentencia del TET

 

• Devuelven expediente a la CQyD del ITE para la verificación de requisitos procesales

Durante la sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TE), se emitieron dos acuerdos plenarios y una sentencia. En los primeros, las magistraturas determinaron regresar el expediente al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y declararon el cumplimiento de la sentencia tras el pago adeudado a un presidente de comunidad de Hueyotlipan; mientras que en la sentencia, ordenaron al ayuntamiento de Tlaxcala, la reinstalación de un regidor.

Primero, a través de acuerdo plenario del Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-049/2025, se avaló por unanimidad nuevamente la devolución del expediente a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE para que se lleven a cabo diligencias de investigación para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos procesales que son necesarios para la continuación del procedimiento.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 391, párrafo 2, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, 10 y 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias del ITE. Así como la jurisprudencia 42/2002, de rubro: prevención.

El Procedimiento Especial Sancionador en contra de un otrora candidato a Juez Laboral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, por su presunta participación en actos de proselitismo durante sus funciones como servidor público en horarios y días laborales, así como el posible uso indebido de recursos públicos derivado de diversas publicaciones en Facebook, para el que también a través de acuerdo plenario, la autoridad jurisdiccional el pasado 29 de agosto del presente año, ordenó remitir las constancias del expediente para efectos de tener a los ciudadanos con el carácter de denunciantes, agregar sus escritos de queja a las actuaciones y desahogar las diligencias que se estimaran necesarias.

Sin embargo, se expuso que, la Comisión de Quejas y Denuncias remitió al Tribunal el expediente; pero no se anexaron los documentos para acreditar la personalidad de los denunciantes; y tampoco se les requirió y previno para ratificar los escritos en términos del Reglamento de Quejas y Denuncias del ITE, por lo que fueron devueltos para que se lleven a cabo nuevas diligencias de investigación, para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos procesales.

Posteriormente, se aprobó el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-043/2025, en el que se tuvo por cumplida la sentencia en la que se ordenó al presidente y tesorera municipal, ambos de Hueyotlipan, realizaran al actor el pago de las cantidades que se le adeudaban, esto, al haber resultado fundado su agravio consistente en que las autoridades responsables habían sido omisas de realizar el pago de las remuneraciones que tenía derecho por el ejercicio del cargo que desempeña como presidente de comunidad.

Luego de que se otorgara a las autoridades responsables un nuevo plazo para el pago de lo adeudado al actor y se les requiriera para que informaran sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, se recibió el documento relativo a una transferencia bancaria, una impresión de dispersión de pago de nómina y un recibo de nómina, como documentales expedidos en favor del actor por la misma cantidad que fue ordenada en la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional.

Tras darse vista al actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera, confirmó haber recibido la totalidad de las remuneraciones que se le adeudaban derivadas del cargo que ejerce como presidente de la comunidad de San Diego Recova, municipio de Hueyotlipan, por lo que se dio por cumplida la sentencia.

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