La Sala Regional CDMX revoca resolución del TEEP al actualizarse la caducidad en un procedimiento sancionador

La Sala Regional CDMX revoca resolución del TEEP al actualizarse la caducidad en un procedimiento sancionador

La Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), la cual había declarado la existencia de infracciones y había impuesto una sanción al promovente.

Al resolver el juicio SCM-JG-81/2025, el Pleno de la Sala Regional determinó que la facultad sancionadora de la autoridad local había caducado, debido a que se excedió el plazo legal para instruir y resolver el procedimiento especial sancionador (PES).

La Sala precisó que, conforme a los criterios establecidos por la Sala Superior, el plazo para que opere la caducidad en un PES es de un año contado desde la presentación de la denuncia. En este caso, transcurrieron casi un año y nueve meses desde la denuncia hasta la emisión de la resolución, sin que el TEEP justificara de manera razonable dicha dilación.

Con esta decisión, la SRCDMX reafirma la obligación de las autoridades electorales de respetar los plazos establecidos para ejercer su potestad sancionadora, con el fin de garantizar principios de certeza y legalidad en la resolución de los procedimientos especiales sancionadores.

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